SANTILLAN, ALBERTO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART SA por indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada: determinó que el capital se actualizará según el criterio del considerando II (ajuste por RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA en mora con capitalización semestral), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó emolumentos de primera instancia, imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Santillán Alberto Martín (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la resolución de la Comisión Médica n° 10; reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (liquidación por incapacidad), con impugnación de la tasa de interés y de la forma de actualización aplicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada para establecer que el capital se ajustará conforme al criterio del considerando II (aplicación del índice RIPTE para actualizar el ingreso base hasta la determinación del crédito y, en caso de mora en el pago, aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, con capitalización semestral). Además, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó originariamente los emolumentos de primera instancia en las sumas indicadas en el considerando III; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; los dos votos obrantes (Guisado y Díez Selva) adhieren a la modificación propuesta, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría.
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