GONZALEZ, CARLOS BARTOLOME c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trabajo bajo la ley 27.348 contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $28.006.429,40, con intereses desde el 30/10/2024, y determinó honorarios y costas conforme a sus considerandos.
¿Quién es el actor?
González, Carlos Bartolomé.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo bajo la Ley 27.348 (acción por incapacidad/accidente laboral) y apelación de honorarios del abogado y del galeno.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $28.006.429,40, que devengará intereses desde el 30/10/2024 conforme a las pautas del considerando II; asimismo fijó los honorarios del actor y del galeno conforme al considerando III y resolvió costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos y disponer que el IBM con el mecanismo de ajuste dispuesto con las pautas fijadas ut supra asciende a la suma de $1.270.888,64."
"Por lo tanto, corresponde modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $28.006.429,40, calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $1.270.888,64 x 33,05% x 65/62 = $23.338.691,20). A ello se le adicionará el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($4.667.738,25)."
"Dicha suma seguirá devengando intereses desde el 30/10/2024 y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE."
Respecto de honorarios: "considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas... propongo fijarlos en 126 UMA (equivalente a $7.811.370) y 27 UMA (equivalente a $1.673.865) –respectivamente–."
Respecto de costas en Alzada: "propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al resultado expuesto.
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