LOPEZ, CLAUDIO MARCELO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización por accidente de trabajo por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $8.283.395,07, disponiendo intereses conforme al considerando VIII y costas y honorarios conforme considerandos IX y X.
¿Quién es el actor?
López Claudio Marcelo (actor/empleado).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27/10/2020 (secuela en mano y muñeca izquierda, lesión del nervio mediano y daño psíquico), con impugnaciones sobre actualización del ingreso base y honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $8.283.395,07, suma que devengará intereses según lo indicado en el considerando VIII; además impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme considerandos IX y X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En síntesis, la cantidad final alcanza a $8.283.395,07, con más sus intereses." (considerando VII).
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. ... En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' ... Consecuentemente ... propongo: a) confirmar lo decidido en el pronunciamiento con la salvedad de dejar sin efecto el interés del 6% entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de la liquidación, pues el precepto legal que se considera aplicable (art. inciso 2° art. 12 de la LRT, texto según Decreto 669/2019) no contempla ese mecanismo de ajuste (interés puro superpuesto a la actualización por índice RIPTE). b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." (considerando VIII).
"El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... regular los estipendios ... en las respectivas sumas de $26.359.902,03 (425,19 UMAs), $20.222.699,56 (326,19 UMAs) y $8.251.734,27 (133,10 UMAs) ..." (considerando IX).
- Disidencia: La Dra. Pinto Varela adhirió al resultado del voto mayoritario salvo en la cuestión de índice e intereses señaló antecedentes propios, pero finalmente se adhirió "por razones de economía procesal"; no existe disidencia que modifique la parte resolutiva.
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