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ORE RIOS, EDWIN NELSON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió acción por accidente de trabajo contra Provincia ART SA solicitando indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada: fijó que el capital se ajustará según el método indicado en el considerando II (aplicación del RIPTE y régimen del decreto 669/2019) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, disponiendo montos originarios y costas a cargo de la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion del capital Intereses moratorios Honorarios Costas de la alzada Uma

Actor: ORE RÍOS, EDWIN NELSON. Demandado: PROVINCIA ART SA. Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (ley especial, art. 24.557 y ley 27.348), con discusión sobre índice de actualización y tasa de interés aplicable al capital de condena y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme a lo indicado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE hasta la determinación del crédito y, en caso de mora, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral según art. 770 CCyC y art. 12 ley 24.557/decreto 669/2019). Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los emolumentos en las sumas consignadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y regularizó los honorarios de las partes en el 30% de lo que correspondiera por actuación en la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "Sugiero entonces, en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), regular los estipendios de las representaciones letradas del actor, de la demandada, y los del perito médico en las respectivas sumas de $1.104.006,96 (17,80 UMAs), $759.456,10 (12,25 UMAs) y $247.980 (4 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O. – Valor del UMA al 30/09/2024 = $61.995)." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Díez Selva y el Dr. Guisado votaron conforme al acuerdo que figura en la parte dispositiva.

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