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DE MELO, LUCAS NATANAEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente de trabajo bajo la ley 27.348 y la ART fue condenada a pagar $8.953.239 más actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia apelada para ordenar que el capital se actualice según lo indicado en el considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y tasa del BNA en mora) e impuso las costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Banco de la nacion argentina Actualizacion de capital Art Costas de la alzada Honorarios Decreto 669/2019


¿Quién es el actor?

DE MELO, LUCAS NATANAEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348), con condena por la instancia de grado al pago de $ 8.953.239 más interés desde la fecha del accidente (21/03/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la sentencia (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose intereses al capital semestralmente). Impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de los que correspondan por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El actor apela la sentencia del 13 de noviembre del corriente año que hizo lugar al recurso deducido contra la resolución de la Comisión Médica n° 10 y condenó a la aseguradora a abonarle la suma de $ 8.953.239 que 'por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengará desde la fecha del accidente (21/03/2023), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago'." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos: Hay adhesión del Dr. Manuel P. Díez Selva al voto del Dr. Héctor C. Guisado; la resolución expresa la modificación propuesta por dichos jueces y no registra disidencia.

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