MARTINEZ, FABIAN ANTONIO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo y determinación de incapacidad y accesorios contra PREVENCIÓN ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, ordenó que los accesorios se devenguen según el considerando V y dejó sin efecto la regulación previa de honorarios para regularlos conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Martínez Fabián Antonio (consta en carátula: "MARTINEZ FABIAN ANTONIO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL").
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente laboral (ley especial) con liquidación de indemnización por incapacidades (física y psíquica), actualización y aplicación de intereses, y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal; ordenó que los accesorios se devenguen conforme al considerando V; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y dispuso su regulación originaria conforme al considerando VI; y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "En virtud de las consideraciones que anteceden, propongo desestimar el agravio." (voto del Dr. Héctor C. Guisado, considerando III, respecto de agravios de la demandada).
2) "La licenciada luego de efectuar la entrevista y de realizarle al trabajador los test correspondientes expresó que '…el suceso atravesado ha tenido para la subjetividad del señor Martínez Fabián Antonio , la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico. El mismo ha tenido un efecto desorganizador, que le ha ocasionado efectos patógenos duraderos en la organización psíquica. Como reacción al suceso acaecido ha desarrollado conductas de retracción social, se ha alterado la expresión emocional, se han visto perturbadas las relaciones interpersonales y la capacidad de desarrollar actividades de la vida diaria y su desempeño laboral. Los mecanismos de defensa que corresponden a una personalidad básica normal, a causa del suceso acaecido han perdido flexibilidad y adecuación. Se vio afectada directamente la autoestima y el estado de ánimo…' (v. psicodiagnóstico incorporado en fecha 4 de abril de 2024)." (considerando IV, voto del Dr. Guisado).
3) "En tal contexto, considero que la descripción efectuada en el baremo (...) se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por el trabajador y que se detalla en el peritaje. Desde esta perspectiva, el informe psicodiagnóstico sobre el que se basó el perito médico para establecer la incapacidad psicológica del actor da cuenta del impacto que el infortunio generó en su psiquis, y de conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) acepto y comparto esas apreciaciones ya que se han fundado en los exámenes complementarios realizados y en principios científicos. En virtud de las consideraciones que anteceden, propongo confirmar el grado de incapacidad psíquica derivado a condena." (considerando IV).
4) Sobre actualización e intereses: "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." (considerando V).
5) Sobre honorarios (considerando VI): "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 Cód. Procesal). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del demandante en $17.462.000 –equivalente a 281,66 UMAS-, de la representación letrada de demandada ... en $31.403.000 –equivalente a 506,58 UMAS-, y los del perito médico en $11.728.000 –equivalente a 189,17 UMAS
- ... asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la demandada vencida en lo principal (art. 68, Cod. Procesal) y fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes ... en el 30% a cada una ... por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (considerando VI).
- Votos y unanimidad: el Dr. Héctor C. Guisado expone y propone la solución que es acompañado por la Dra. Silvia E. Pinto Varela ("Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede. Por ello, el Tribunal RESUELVE..."), sin constar disidencias en el dispositivo final.
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