ACEVEDO ARENAS, AMILCAR ALBANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad laboral y ajuste indemnizatorio contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $2.175.005,85, aplicando la fórmula de capacidad restante para conflictos de minusvalías y actualizando el capital según RIPTE, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Acevedo Arenas Amílcar Albano (actor apelante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (determinación y cálculo de incapacidad y capital indemnizatorio; impugnación de minusvalía psíquica y ajuste frente a siniestro preexistente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a la suma de $2.175.005,85, cuantía que devengará intereses según lo indicado en el considerando IV; además impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "III) Respecto de la incapacidad psíquica, y atento a los términos de la apelación, observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el accionante sufriera de enfermedad psíquica derivada del accidente laboral padecido. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica (ver hojas 64/66 del oficio DEO) surge que el asesor letrado del accionante asistió a dicho acto y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisión médica en la que únicamente se evaluó la faz física ... En atención a lo expresado propicio excluir la incapacidad psíquica (10%) establecida en la instancia anterior."
- "IV) La demandada invocó durante el trámite de las actuaciones un siniestro prexistente ... corresponde aplicar la fórmula de Balthazard o de la “capacidad restante” a fin de efectuar el cálculo de la minusvalía que corresponde resarcir en autos. ... A partir de tales datos, sugiero fijar el porcentaje de incapacidad a indemnizar atribuible al accidente del 5 de abril de 2023 en 3,18% de la t.o."
- "Lo anteriormente propuesto, conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.812.504,88 ... A esa suma se le debe adicionar lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a la suma de $362.500,97 ... En síntesis, la cantidad final alcanza a $2.175.005,85, con más sus intereses."
- "V) ... Propicio entonces confirmar lo decidido en el pronunciamiento con la salvedad de dejar sin efecto el interés del 6% entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de la liquidación, pues el precepto legal que se considera aplicable (art. inciso 2° art. 12 de la LRT, texto según Decreto 669/2019) no contempla ese mecanismo de ajuste ... Corresponde entonces dejar sin efecto aquella tasa."
- "VI) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68 y 71 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios ... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
Votos: ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva) adhieren a la modificación y a las regularizaciones de costas y honorarios; no consta disidencia.
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