BELLOMO, CRISTIAN ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso por indemnización por accidente de trabajo contra la aseguradora Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $973.204,68, con adecuación desde el 8/1/2021, y cargó costas y honorarios de ambas instancias a la demandada según lo dispuesto en el Considerando III.
¿Quién es el actor?
Bellomo, Cristián Ángel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo la ley 27.348 (recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo/ homologación de incapacidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $973.204,68, que se adecuará desde el 8/1/2021; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"La judicante de grado dispuso: '... Total: $973.204,68 ... Desde la fecha de consolidación del daño (12/02/2021) hasta la del presente decisorio, la tasa acumulada asciende a 273,81551% ... Tal suma se estipula a valores vigentes a la fecha del presente decisorio. Dicha suma devengará intereses a la activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde tal fecha hasta el efectivo pago'."
"En este sentido, sugiero modificar lo dispuesto en origen, y determinar que los intereses se devengarán desde el 8/1/2021."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..."
"En suma, sugiero reformular la metodología empleada en grado, y derivar a condena la suma de $973.204,68 [(53 x 6,42% x $80.671,73 x 65/22) + 20%], la que se adecuará desde la fecha de ocurrencia del hecho lesivo, es decir, el 8/1/2021, y en la forma ut supra indicada."
"Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN) ... sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% para cada una, de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos y disidencias: El voto que abrió el acuerdo (Dr. Manuel P. Díez Selva) propuso la reforma y fue acompañado por el Dr. Héctor C. Guisado; no se consignan votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: