Logo

AVELINO, YANINA MICAELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central por reconocimiento de enfermedad profesional (COVID-19). La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central por falta de demostración del nexo causal y ordenó costas y regular honorarios al 30% por actuación en la instancia anterior.

Comision medica central Covid-19 Nexo causal Incapacidad Art Recurso de apelacion Costas Honorarios Carga de la prueba Principio protector


¿Quién es el actor?

AVELINO YANINA MICAELA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (recursos contra decisión de la Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Impugnar el dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó el reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad denunciada (COVID-19) y la asignación de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica Central y dispuso imponer las costas de Alzada en el orden causado, regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual del fallo): 1) “En orden al análisis que antecede, no habiéndose demostrado la relación de causalidad –directa e inmediata entre la enfermedad no listada denunciada y las tareas laborales desempeñadas por la parte trabajadora, resulta inadmisible el reconocimiento pretendido respecto al carácter profesional de la patología objeto de las presentes bajo el régimen del COVID-19 como enfermedad no listada presuntivamente profesional.…” (v. folio 83 del oficio DEO). 2) “…resulta de resorte de la parte trabajadora la demostración de la relación de causalidad directa e inmediata entre el virus SARS-CoV-2 y las tareas desarrolladas por dicha parte. Desde tales lineamientos anticipo mi opinión en el sentido que en la especie NO se encuentra demostrada la verosimilitud de la mencionada relación causal. Doy razones. Si bien la parte trabajadora cumplía sus labores en la localidad de CABA y por tanto pueden válidamente encuadrase como esenciales, lo cierto es que no obra en autos prueba alguna que demuestre que a partir de aquéllas o del ámbito laboral en que las mismas son prestadas, la trabajadora hubiera contraído la enfermedad COVID-19. Repárese al respecto que ni siquiera se ha aportado libelo de inicio en el que haga referencia al mencionado nexo de causalidad con el trabajo y menos aún se ofrecieron medidas de prueba con destino a acreditar de modo específico cómo habría operado aquél…” (v. folio 83 del oficio DEO). 3) “La falencia probatoria aludida sella la suerte adversa de la pretensión instada por cuanto si bien el principio protectorio consagrado en el artículo 9°, segunda parte de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, garantiza prevaler la interpretación más favorable a la parte trabajadora cuando existieran dudas en la valoración de la prueba, lo cierto es que de ninguno de los antecedentes obrantes en autos puede encontrarse sustento para la pretensión de origen…” (v. folio 83 del oficio DEO).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el acuerdo fue unánime en votar en los términos expresados y el Tribunal resolvió conforme la parte resolutiva transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar