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GOMEZ, DIEGO EMILIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la condena por accidente laboral regulada por la Ley 27.348 contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste de la condena adoptando las pautas del considerando II y ordenó costas y honorarios en la alzada conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ajuste por ripte Intereses Condena Costas Honorarios Apelacion Actualizacion Indec/ripte


¿Quién es el actor?

Diego Emilio Gómez.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en causa por accidente y aplicación de la Ley 27.348, cuestionándose la metodología de ajuste/actualización e intereses aplicados al monto de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando II y hizo lugar a la imposición de costas y fijación de honorarios en la alzada conforme lo previsto en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II) El trabajador cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la magistrada dispuso que “El monto de condena llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago (cfr. inc. 2º art. 11 ley 27.348)....”. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: “Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial” (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "III) Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y adhesiones: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso el razonamiento y propuso la modificación; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto precedente. No hay disidencia.

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