GIUBBI, LAURA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que la adecuación del crédito se realizará según lo indicado en el Considerando III, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando IV.
¿Quién es el actor?
Giubbi, Laura Elizabeth (trabajadora actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo, reclamo de indemnización y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer la forma de adecuación del crédito conforme al Considerando III; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractas las apelaciones interpuestas sobre el tema. Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN, por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN)."
- Disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela manifestó adhesión al voto precedente en lo relativo a intereses por razones de economía procesal y, en lo demás, adhirió al voto que antecede; no existe una decisión en disidencia que altere lo resuelto por la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: