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DOS SANTOS, GABRIEL DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidentes de trabajo contra Galeno ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad psíquica, actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $2.510.895,2 más intereses, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló en ambas instancias.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ley 24.557 / ley 27.348 Ripte Interes Ibm Honorarios Liquidacion art. 132 l.o. Umas Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dos Santos Gabriel Daniel (actor). Demandado: Galeno ART S.A. (aseguradora/ART). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (incapacidad psíquica del actor), cálculo del ingreso base mensual (IBM), actualización e intereses, y regulación de honorarios periciales y letrados. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $2.510.895,2 más los intereses conforme considerando VII; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de oficio en ambas instancias conforme considerando VIII; impuso costas y honorarios de alzada conforme considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Sentado ello, el nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $2.510.895,2.
- (53 x $100.712,97.
- x 24% x 1,96). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. 15/2022, que para el caso de autos es $1.469.601,12.
- ($6.123.338 x 24%). En síntesis, la cantidad final alcanza a $2.510.895,2.
- con más sus intereses."
- "Las partes se agravian porque el fallo estableció que el capital de condena '…devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, y sobre dicho resultado, se añadirá un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O...'. [...] propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia de la representación letrada del demándate en $6.294.000 –equivalente a 101,52 UMAS-, de la representación letrada de la parte demandada en $3.642.000 –equivalente a 58,74 UMAS
- y los del perito médico en $1.508.000 –equivalente a 24,32 UMAS
- (valor UMA contemplado a la fecha de la regulación. conf. art. 51 de la ley 27.423). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 68, 2da parte, Cod. Procesal) y fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela votaron en el mismo sentido y la resolución consignada en la parte resolutiva fue la acordada por la Cámara. No se registran disidencias en el texto transcripto.

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