CORDOBA, MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente laboral bajo ley 27.348 contra GALENO ART S.A.; la Cámara modificó el mecanismo de ajuste de la condena aplicado en grado y fijó costas y honorarios de Alzada conforme a sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Córdoba, Miguel Ángel (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente laboral (recurso por aplicación de ley 27.348 / art. 11 ley 27.348 y art. 12 ley 24.557, actualización y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en primera instancia conforme a las pautas del considerando II y ordenó costas y honorarios en la Alzada conforme a lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: “Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial” (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en la sentencia: ambos jueces (Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva) adhirieron y resolvieron en los términos arriba transcritos; no consta disidencia.
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