PRESSIANI, VIVIANA CARLOTA c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO (C.E.M.I.C.) s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra C.E.M.I.C. reclamando registración y pagos indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, rechazando los agravios de la demandada, pero elevó los honorarios y estipendios de los profesionales conforme al considerando IX y reguló costas y honorarios de alzada según el considerando X.
¿Quién es el actor?
Pressiani, Viviana Carlota (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (C.E.M.I.C.) (empleador/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (contestación de causal de abandono de trabajo), reconocimiento de sumas facturadas como remuneración y consecuentes indemnizaciones (incluyendo incrementos previstos por leyes especiales y DNU 34/19).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, con excepción de los estipendios de los profesionales intervinientes que se elevarán conforme al considerando IX; además, impuso costas y reguló honorarios de alzada según el considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La Sra. Juez 'a quo', luego de reseñar las pruebas producidas en la causa, consideró que no se encontraba acreditada la causal de abandono de trabajo endilgada a la trabajadora en el telegrama de despido... para que exista 'abandono-incumplimiento' ... debe haber, por parte del trabajador, una violación voluntaria e injustificada de sus deberes de asistencia y prestación efectiva del trabajo ... El material está determinado por la ausencia del trabajador y la existencia de una intimación fehaciente por parte del empleador. Y el inmaterial está vinculado con el 'animus' o intención de no concurrir a prestar su trabajo, circunstancia que no acaece en la especie..." (considerando II).
2) "De la abundante prueba documental aportada surge que la totalidad de las facturas fueron emitidas directamente por la trabajadora a nombre del CEMIC... la emisión directa de facturas por parte de la trabajadora al CEMIC refuerza la interpretación de que las sumas percibidas están vinculadas a la prestación personal de servicios en el marco de la relación laboral, lo cual confirma su carácter remuneratorio." (considerando III).
3) Sobre los incrementos indemnizatorios: "las modificaciones introducidas por la ley 27.742 fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial)..." y "en las normas de los arts. 8º a 15 de la ley 24.013, 1º y 2º de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345 el legislador, sin excepción, utiliza la palabra 'indemnización' -o bien el plural 'indemnizaciones'
- ... están destinadas a resarcir el perjuicio..." (considerando IV).
4) Sobre DNU 34/19 y alegada inconstitucionalidad: "la Comisión Bicameral Permanente... aconsejó declarar la validez de esos decretos y el Senado de la Nación... declaró la validez de los decretos 34/2019... lo que echa por tierra el razonamiento esbozado en el memorial de agravios." (considerando VII).
5) Sobre costas y honorarios: "Respecto de los estipendios, en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los reconocidos a la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito contador lucen insuficientes, por lo que propicio elevarlos a las cantidades de 650 UMAS, 620 UMAS y 180 UMAS, respectivamente." y "En la Alzada... fijarlas a cargo de la accionada vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior." (considerandos IX y X).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final reproduce su propuesta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: