NARVAEZ, ENRIQUE ROBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente (Ley Especial) contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó la actualización e intereses del crédito conforme al considerando II, fijó honorarios de la representación letrada del actor en el 16% del monto total de condena y reguló costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Narváez, Enrique Roberto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y monto indemnizatorio derivado del accidente ocurrido el 24/06/2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó lo resuelto en grado, disponiendo la actualización e intereses del crédito de autos conforme el considerando II; fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 16% del monto total de condena (capital más intereses); y reguló costas y honorarios en la Alzada conforme lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así las cosas, entiendo que en el caso cabe ponderar que, si se aplicase al capital nominal de condena las tasas previstas en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 desde la fecha de exigibilidad del crédito, con más una capitalización en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN, el importe resultante equivale a $8.459.839,51., mientras que, en idéntico período, si se atiende al incremento de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor -sin interés alguno-, el resultado equivale a $60.612.005,42. De este modo, se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN, puesto que ni siquiera absorben la pérdida del valor de la moneda; repárese en que el transcurso del tiempo ha provocado en el crédito de la persona trabajadora una pulverización de su monto, debido al alza generalizada del costo de vida."
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva) conformaron el acuerdo cuya parte resolutiva se transcribió.
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