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ZOZAYA, IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y la cuantificación de la incapacidad. La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito conforme al Considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y régimen de intereses conforme al decreto 669/19 y art. 12 ley 24.557/27.348) y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas y honorarios de alzada según el Considerando V.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Ripte Decreto 669/2019 Intereses Actualizacion de creditos Art. 12 ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Ignacio Zozaya.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la determinación de la incapacidad laboral (sentencia previa concluyó incapacidad del 4,96% por accidente ocurrido el 10/1/2021) y la forma de actualización/criterio de intereses aplicable a la indemnización en el marco del recurso ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito conforme a lo indicado en el Considerando II (aplicación del índice RIPTE para actualizar el capital desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA desde la mora acumulándose semestralmente, conforme al decreto 669/2019 y art. 12 ley 24.557), confirmó el resto de lo impugnado y fijó costas y honorarios de alzada de acuerdo con el Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial ...'." 2) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 ... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado ... el decreto alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple." 3) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos y disidencia: Ambos jueces integrantes de la Sala (Diez Selva y Pinto Varela) coincidieron en la resolución adoptada; la Dra. Pinto Varela expresó adhesión por razones de economía procesal al criterio del voto principal en lo relativo al RIPTE e intereses. No consta disidencia.

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