GOMEZ, FERNANDO MAURICIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por reparación integral derivada de accidente/ enfermedad profesional; la Cámara modificó la sentencia y redujo el monto de condena a $1.767.476,14 aplicando una incapacidad total del 14,20% y el mecanismo de ajuste por RIPTE con la modalidad de interés señalada en el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Fernando Mauricio Gomez (actor demandante en causa).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (acción en el marco de ley 27.348 contra aseguradora de riesgos del trabajo; se menciona además la inclusión de Swiss Medical ART S.A., Prevención ART S.A. y Federación Patronal Seguros S.A. en actuaciones administrativas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación integral por enfermedad profesional/accidente de trabajo y liquidación indemnizatoria (determinación de incapacidad, monto de condena, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de condena a $1.767.476,14, que llevará intereses desde la fecha fijada en grado con el mecanismo de ajuste dispuesto en el considerando VI; confirmó las costas y reguló honorarios conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Por lo expuesto, propongo modificar el fallo de grado y excluir del porcentaje indemnizable el 10% receptado por la Jueza de grado en concepto de una RVAN II y fijar la incapacidad física indemnizable en el 12%."
"Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y fijarlo en el 14,20% T.O. (12% por las dolencias físicas -que arriban firme
- + 2,2% T.O por los factores de ponderación), lo que así dejo propuesto."
"V) Ahora bien, en función del resultado que sugerí en el considerando que antecede respecto del porcentaje de incapacidad psicológica, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, corresponde modificar el monto de condena y reducirlo a la suma de $1.767.476,14 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $147.533,56 x 14,20% x 65/49 = $1.472.896,78), suma que excede el tope mínimo establecido en la Res. SRT N° 7/21 ($3.991.300 x 14,20% = $566.764,60). A ello cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($294.579,35)."
"Al respecto, cabe recordar que la magistrada dispuso que el monto de condena 'deberá ajustarse con un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina a la fecha del cálculo de la liquidación desde la fecha del siniestro, es decir, desde el 13.03.2021 de conformidad con lo establecido por el art. 11 de la ley 27.348, con capitalización desde el traslado de la demanda del recurso de conformidad a lo normado por el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, esto es el 26.08.2022...' ... toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No se registraron votos en disidencia; el voto mayoritario (Pinto Varela) fue adherido por el Dr. Díez Selva.
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