LEDESMA, ANDREA LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente laboral bajo la Ley 27.348 contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la imposición de costas y honorarios de Alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Andrea Luján Ledesma (cito título de autos: LEDESMA, ANDREA LUJAN).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley 27.348) y determinación/ liquidación de indemnización por incapacidad derivada del accidente ocurrido el 08/11/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a la cuestión que fue objeto de agravios; impuso las costas y fijó los honorarios de Alzada conforme al considerando IV (30% de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Con relación al IBM, corresponde diferirlo para la etapa prevista en el art. 132 de la L.O., atento los claros términos del art. 12 de la L.R.T. (conf. decreto 669/19), que determina que la tasa de interés debe aplicarse sobre el IBM al momento de practicar liquidación, y no sobre el resultado de la fórmula. Sin embargo, y de conformidad con lo dispuesto en el Acta 26 de la CNAT, se impone determinar el IBM al momento del accidente, a los fines de establecer si corresponde aplicar el piso mínimo...."
"En lo que respecta al monto de condena, vuelvo a repetir, corresponde diferirlo para su oportunidad, por las razones apuntadas precedentemente, esto es, que la tasa de interés debe aplicarse sobre el IBM, y no sobre la fórmula, y esto solo puede realizarse al momento de practicarse liquidación en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O. Sin embargo, a fin de precisar los datos sobre los cuales se deberá practicar liquidación, para salvaguardar el derecho de defensa en juicio de la parte demandada, se deberá considerar una incapacidad del 16,05%, un coeficiente de edad que es de 42, y un IBM que asciende a $ 587.600,27. Asimismo, desde la fecha del accidente (08/11/23) hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado…".
"En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos y propuso la confirmación y la imposición de costas/honorarios; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió. No hubo disidencia.
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