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AGUNDEZ, MARTIN EMILIANO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra la aseguradora de riesgos del trabajo por indemnización derivada de accidente laboral y determinación de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de los agravios, salvo que elevó los honorarios de la perita médica y fijó costas y honorarios de alzada según lo indicado en el considerando VII.

Accidente de trabajo Art Incapacidad laboral Incapacidad 45 14% t.o. Intereses Ripte Decreto 669/2019 Honorarios perito Costas Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Agúndez, Martín Emiliano (parte actora/apelante en origen).

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo; discusión sobre grado de incapacidad (la sentencia de grado concluyó incapacidad del 45,14% de la T.O.), tasa de interés aplicable, y regulación de honorarios de la representación letrada y de la perita médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios regulados a la perita médica (que se elevaron conforme al considerando VI). Además, impuso costas y fijó honorarios de alzada según lo indicado en el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265 CPCCN). Por ello, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587)." "…Otorgo plena eficacia probatoria al dictamen reseñado, puesto que, como lo he dejado entrever, se sustenta en estudios específicos y complementarios realizados al demandante, así como también se ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos y, además, se encuentra apoyado en sólidos fundamentos científicos (cfr. Arts. 386 y 477 del CPCCN y art. 91 de la L.O.). La impugnación que a su respecto dedujo la demandada (v. presentación de fecha 08/07/2024) no modifica tal conclusión, en tanto el experto contestó las cuestiones planteadas mediante su presentación de fecha 10/07/2024, que cuenta con claros criterios médicos-técnico-científicos y que no mereció cuestionamientos de naturaleza alguna por las partes." Sobre intereses y ajuste del capital de condena: el tribunal sostuvo la aplicación del ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, la aplicación del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, acumulándose semestralmente, conforme al análisis del art. 12 ley 24.557 y decreto 669/19 (v. considerandos V y el desarrollo sobre la adecuación del decreto 669/2019). Respecto de honorarios: "los emolumentos regulados a la perita médica resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $8.780.000 –equivalente a 141,62 UMAS– (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias: No hubo disidencia en la decisión final; la Dra. Pinto Varela manifestó adhesión al voto mayoritario (por razones de economía procesal) en el aspecto de intereses y adhirió en lo demás al voto que antecede.

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