SANCHEZ, ALEJANDRO FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la víctima de accidente laboral contra Provincia ART S.A. por indemnización y tasa de interés. La Cámara modificó la tasa de interés aplicada en grado conforme a las pautas del considerando II y fijó honorarios del letrado del actor en el 20% del monto total de condena, imponiendo costas y honorarios de Alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Alejandro Fabián.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso en autos por accidente laboral (reclamo indemnizatorio bajo régimen de la ley 24.557 y la ley 27.348), impugnación de la tasa de interés aplicada en primera instancia y apelación de honorarios por parte del abogado del actor y la galena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió modificar la tasa de interés fijada en grado conforme a las pautas del considerando II; fijó los honorarios del letrado del actor en el 20% del monto total de condena (capital más intereses); y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme a lo establecido en el considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Al respecto, cabe recordar que el magistrado dispuso que el monto de condena 'devengue intereses desde la fecha del accidente (22/11/2022) y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 y su modificación ley 27348 (B.O. 24/02/2017)....'."
"En mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'"
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"III) A su vez, el abogado del actor y la galena apelan -ambos por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, las normas arancelarias vigentes y las pautas para su fijación que no fueron cuestionadas (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los emolumentos de la galena no lucen reducidos, por lo que propongo confirmarlos, mientras que los del letrado del trabajador son bajos, por lo que propongo fijarlos en el 20% del monto total de condena (capital más intereses)."
"IV) Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la feria."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhirieron al mismo resultado.
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