AGUIRRE, MAXIMILIANO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente laboral bajo Ley 27.348; la Cámara modificó el mecanismo de ajuste de la condena y fijó los honorarios y costas de Alzada conforme a sus considerandos. La decisión dispone actualización según las pautas del considerando II, fija honorarios según el considerando IV y regula costas y honorarios de Alzada según el considerando V.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Alberto Aguirre (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo tramitado por la Ley especial (Ley 27.348), con condena y liquidación de créditos derivados del accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones resolvió modificar el mecanismo de ajuste dispuesto en la sentencia de grado conforme a las pautas del considerando II; fijar los honorarios conforme al considerando IV; y regular costas y honorarios de la Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el mecanismo de ajuste y la tasa de interés: "el Magistrado dispuso que 'el capital de condena se incrementará desde que el crédito es debido, y hasta su efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, y en atención a las facultades que me confiere el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación el importe resultante se incrementará con un interés puro del 3% anual. Por otra parte, frente al carácter imperativo del art. 770, inciso b del CCyCN, de conformidad con lo establecido por la CSJN en el precedente “Oliva” (fallos: 347: 100) se dispone una única capitalización del interés puro del 3% anual desde la fecha de notificación de la demanda.....'".
2) Sobre la adopción del criterio de la Sala: "toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) Sobre honorarios: "considero que ... los mencionados emolumentos son elevados, por lo que propongo fijarlos en 64 UMA (equivalente a $3.967.680) y 22 UMA (equivalente a $1.393.890) –respectivamente-."
4) Sobre costas y honorarios de Alzada: "Las costas de Alzada, atento la forma en que fue resuelta la cuestión y las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva) adhieren al mismo dispositivo final.
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