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ARROYO, ESTEBAN OMAR c/ ASOCIART ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor daños por accidente de trabajo y se discutieron incapacidad psíquica, base salarial (IBM), intereses y honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la condena a $3.473.041,97 con intereses y accesorios, confirmó el resto de lo decidido, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y reguló los honorarios de ambas instancias.

Accidente de trabajo Art Incapacidad psiquica Ripte Decreto 669/2019 Ley 24.557 / 27.348 Actualizacion Intereses Honorarios Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Arroyo Esteban Omar.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (indemnización por incapacidad física y psíquica, actualización del monto, interés y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en la medida indicada, elevando el monto de condena a $3.473.041,97 con más los accesorios de condena; confirmó la sentencia de grado en lo demás que decide; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios en grado; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de ambas instancias conforme a lo señalado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "…Del análisis conjunto del material psicológico obtenido en el presente informe psicodiagnóstico nos encontramos en condiciones de concluir que el hecho que generó las lesiones que padece el entrevistado, así como las consecuencia que el accidente ha tenido para la salud del paciente, han influido negativamente en el estado de saludo psíquica del entrevistado. Estos hechos han tenido entidad suficiente para ser considerados traumáticos y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: emocional, social, familiar y corporal. Con causa en los hechos relatados y las consecuencias físicas el entrevistado ha sufrido una alteración de las conexiones tanto con su mundo interno como externo. Su capacidad de goce se ha visto disminuida. Podemos decir que las es superiores de atención, concentración y memoria se hallan levemente alteradas. Se observó que el funcionamiento yoico que es el responsable del buen funcionamiento de dichas funciones, se encuentra inestable por el elevado monte de ansiedad presente constantemente en el apartado psíquico, lo cual debilita el funcionamiento defensivo y la capacidad de planificación. El accidente sufrido por el Sr. Esteban Omar Arroyo presenta características de hecho traumático en cuanto se trata de un suceso inesperado, que no permite al Yo anticiparse y poder defenderse adecuadamente, produciendo síntomas y evitaciones en el sujeto. A partir del episodio sucedido y las secuelas que dicho accidente dejó, los recursos defensivos que anteriormente eran eficaces, en la actualidad no logran su objetivo. El mundo externo se vivencia actualmente como hostil, amenazante y peligroso y, en consecuencia, el Yo implementa como defensa la evitación de todo suceso que pueda relacionarse o asociarse con el hecho traumático. El Sr. Esteban Omar Arroyo refiere poseer miedo a una nueva disminución física, dado el intenso temor que dicha situación le genera. Siente que su estado físico disminuyó notablemente, se siente una persona enferma, incapacitada. Presenta grandes esfuerzos para evitar pensamientos y conversaciones sobre el suceso traumático. Se presentan sueños en relación al accidente sufrido, de carácter recurrente, lo cual produce que el sujeto se despierte exaltado...” (v. informe incorporado en fecha 4 de abril de 2023)." "…Sentado ello, el nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $2.894.201,64.
- (53 x $103.642,83.-. x 27,56% x 65/34). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. 7/2021, que para el caso de autos es $1.100.002,28.
- ($3.991.300 x 27,56%). A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($578.840,33.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $3.473.041,97.
- con más sus intereses." "…propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos / disidencias relevantes: El voto inicial del Dr. Héctor C. Guisado y la adhesión del Dr. Manuel P. Díez Selva conformaron el acuerdo; no se registra disidencia.

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