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GONZALEZ, PETRONA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por fallecimiento del actor contra Experta ART S.A. por accidente laboral bajo la ley especial. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se realice conforme al Considerando II, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia y resolvió las costas y honorarios de ambas instancias según el Considerando III.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses capitalizables Costas Honorarios Art Adecuacion del credito Liquidacion indemnizatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Petrona González (actora). Demandado: Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Acción por fallecimiento derivado de accidente de trabajo (Accidente – Ley Especial), con liquidación de indemnización y discusión sobre método de adecuación del crédito, tasa de interés y regulaciones de costas y honorarios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe conforme al Considerando II; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) "III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractos los cuestionamientos esbozados sobre el tema. Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN)." 3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como la judicial, y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada, en $14.072.865 (227 UMA) y $13.901.138,85 (224,23 UMA), respectivamente, (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423
- Valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27.423-)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Manuel P. Diez Selva votó por la modificación en los términos del Considerando II y por dejar sin efecto las multas de costas y regulaciones de honorarios, proponiendo además la determinación de costas y regulación de honorarios conforme al Considerando III. La Dra. Silvia E. Pinto Varela, si bien expresó posición distinta en precedentes sobre el índice aplicable (propuso IPC más 3% en otra causa), adhirió al voto precedente en este expediente por economía procesal; por ello la decisión es por mayoría y no existen votos en disidencia que modifiquen el dispositivo final.

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