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MERLO, PATRICIA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Merlo demandó a Provincia ART S.A. por accidentes (in itinere) reclamando incapacidad y daños. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda, dispuso que el capital condenatorio devengue intereses según el considerando IV (aplicación de RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA en mora) y reguló costas y honorarios conforme los considerandos V y VI.

Merito apelacion Accidente in itinere Incapacidad 16 65% Art Intereses ripte Decreto 669/2019 Tasa bna en mora Costas Honorarios Ley 27.348 / ley 24.557


¿Quién es el actor?

Merlo Patricia Alejandra.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (in itinere) ocurrido el 30/11/2022; determinación de incapacidad (la sentencia de grado fijó incapacidad psicofísica del 16,65%) y prestaciones resarcitorias conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que fue materia de recursos y agravios; estableció que el capital de condena devengue intereses conforme al considerando IV; y fijó costas de alzada y honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV) La accionante se agravia porque en la sentencia de grado se estableció que 'en la etapa prevista por el art. 132 de la ley 18.345, la prestación determinada llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 30 de noviembre de 2022 y hasta el efectivo pago (art.12 punto 3 ley 24.557)'. ... En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "V) Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la actora, de la demandada, y a los del perito médico en las respectivas sumas de $2.497.034,61 (40,27 UMAs), $1.795.712,45 (28,96 UMAs) y $491.713,41 (7,93 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida ..."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; ambos magistrados (Guisado y Díez Selva) adhieren y el acuerdo expresa las mismas conclusiones.

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