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FORACE, MARIA VIRGINIA c/ ROBIONI, LEONEL s/CONSIGNACION

La actora promovió demanda de consignación solicitando la certificación de servicios y remuneraciones, certificado de trabajo y constancia de aportes y contribuciones. El Juzgado hizo lugar a la consignación peticionada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora por 15 UMA (equivalente a $996.540).

Consignacion Certificado de trabajo Certificacion de servicios y remuneraciones Aportes y contribuciones Art. 80 lct Costas Honorarios Ley 24.635 Uma Relacion laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA VIRGINIA FORACE. Demandado: LEONEL ROBIONI. Objeto: Consignación de la certificación de servicios y remuneraciones prevista por el art. 12, inc. "e" de la ley 24.241 (Formulario A.N.S.e.S. P.S. 6.2), certificado de trabajo y constancia de aportes y contribuciones (certificados previstos por el art. 80 LCT). Decisión: Se hizo lugar a la demanda por consignación de los documentos requeridos; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó reintegro al Fondo de Financiamiento conforme art. 13 ley 24.635 y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en 15 UMA (equivalente a $996.540), con las aclaraciones sobre IVA y cobertura de tareas y gastos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- En atención a la forma en que ha quedado integrada la relación procesal, corresponde que me expida sobre la consignación del certificado de trabajo, certificación de servicios y remuneraciones y constancia de alta y de baja (v. documental digitalizada a fs. 2/5 y fs. 6/9)." "La situación procesal del Sr. ROBIONI produce la presunción de veracidad de lo afirmado en el escrito inicial, y como los datos contenidos en el certificado acompañado se adecuan a los hechos invocados en la demanda, corresponde hacer lugar a la consignación solicitada." "II.
- Las costas serán impuestas a la demanda vencida (cfr. doc. arts. 68 del CPCCN)." "III.
- En atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, resulta abstracto que me pronuncie sobre las restantes cuestiones planteadas." (Fundamento administrativo-procesal sobre costas y honorarios incluido en el dispositivo): "De conformidad con lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.635, éstas deberán reintegrar al Fondo de Financiamiento administrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social... Regular los honorarios... en el equivalente a 15 UMA (equivalente a la cantidad de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA -$ 996.540-)... Corresponde aclarar que dicha regulación incluye la totalidad de las tareas realizadas en autos y en la instancia administrativa previa, así como también los gastos en que hubieren incurrido."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia unipersonal.

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