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SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ LA POLLA S.A. Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

Sindicato demandó el cobro de aportes sindicales por $215.717,76 derivados del art. 100 del CCT 130/75. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra LA POLLA S.A. y la condenó al pago con intereses, pero rechazó la pretensión de extender la responsabilidad a Emiliano Jorge Cassieri.

Cobro de aportes Cct 130/75 Art. 100 Sindicato Responsabilidad societaria Director Obligacion de pago Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sindicato Empleados de Comercio de la Capital Federal.
- Demandados: LA POLLA S.A. y Emiliano Jorge Cassieri.
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes previstos en el art. 100 del CCT 130/75, por falta de ingreso del 2% de las remuneraciones correspondientes a los períodos 10/2018 a 09/2021, por la suma reclamada de $215.717,76.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda respecto de LA POLLA S.A., condenándola a pagar $215.717,76 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más los intereses en la forma indicada. Se rechazó la demanda formulada contra Emiliano Jorge Cassieri. Se impusieron las costas a LA POLLA S.A. y se regularon honorarios a favor del actor por 10 UMA ($664.360), con la aclaración sobre IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a la situación procesal de la demandada LA POLLA S.A. (cfr. art 71 LO), tendré por cierto que esta accionada incumplió su obligación de ingresar los aportes que mensualmente debía realizar en favor de la accionante de acuerdo con lo establecido por el artículo 100 del CCT 130/75, modificado por la disposición de DNRT N°4803/91." "Por lo tanto, procede la condena por la suma reclamada total de $215.717,76.-" Sobre la responsabilidad del codemandado: "Dicho esto, considero que el pedido de condena del Sr. CASSIERI debe ser rechazado, puesto que la existencia de deudas por falta de pago de aportes no es suficiente para concluir en la utilización abusiva de la persona jurídica codemandada." Sobre la distinción entre incumplimientos y maniobras dolosas: "En efecto, en lo que hace a la responsabilidad de socios y directores, corresponde diferenciar entre la comisión de conductas fraudulentas y el simple incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la sociedad... La posibilidad de extender la responsabilidad a un integrante de la sociedad debe ser restringida, limitada a casos verdaderamente excepcionales..." Sobre costas: "No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que las costas serán impuestas a la demandada LA POLLA S.A. vencida (cfr. art 68 CPCCN), con excepción de las originadas en el rechazo respecto del Sr. Del Cassieri, que se imponen por su orden."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión resulta del juez de primera instancia.

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