ARRIETA , PABLO LEANDRO c/ BATAAN SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó despido y otras prestaciones laborales contra Bataan Seguridad S.R.L. y otro por despido injustificado, horas extras y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios por carecer de especificidad y acreditar que el despido fue justificado por ausencias injustificadas y antecedentes disciplinarios; además impuso costas y confirmó honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Arrieta, Pablo Leandro.
¿A quién se demanda?
Bataan Seguridad S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido (invalidación/reintegración o indemnización), reclamos por horas extras y daño moral; además apelación de honorarios del letrado y peritos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el fallo de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y confirmó los honorarios de alzada conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En una genérica e imprecisa exposición de cuestionamientos, que constituye una mera pretensión dialéctica, el actor pretende –ya que nada en forma expresa señala, como precisaré a continuación
- atacar la sentencia de grado sin especificar –ni aun someramente
- cuál sería, a su entender, la conclusión atacada y, menos aún, el –supuesto
- yerro in judicando, evidente carencia recursiva que contraría las previsiones del artículo 116 L.O... Así, es sabido que la expresión de agravios debe contener 'la fundamentación destinada a impugnar la sentencia con la finalidad de obtener su modificación o revocación...'. Carga ésta que no se encuentra cumplida en la especie."
"Solo a mayor abundamiento cabe señalar que no es materia de debate que el actor y la codemandada Bataan Seguridad S.R.L. mantuvieron una relación laboral desde el 10 de noviembre de 2011, la que se extinguió, como consecuencia del despido dispuesto por aquélla, mediante misiva telegráfica de fecha 21 de mayo de 2012... Por ello, ante las ausencias injustificadas de referencia –durante casi una quincena-, sumado a los 'antecedentes disciplinarios desfavorables acreditados' (art. 116 L.O.), dicho incumplimiento a su débito contractual torna justificado el despido dispuesto por la empleadora (arts. 242 y 246 L.C.T.)."
"Del dictamen pericial que obra a fs. 320/324 – el que no fue objeto de impugnación
- surge que Arrieta no presenta minusvalía psicofísica alguna, circunstancia que sella la suerte adversa de dicha pretensión, máxime cuando los testigos Álvez... y Levrino... señalaron en idéntico sentido, que el actor, para el cumplimiento de sus tareas, recibía 'chalecos, uniforme y armas', lo que echa por tierra el fundamento de hecho sobre el que fundó dicha pretensión."
- Sobre costas y honorarios: el voto propone imponer las costas de alzada al actor vencido y confirmar los honorarios de alzada fijados en el 30% de lo que correspondería por la actuación en origen, conforme al Considerando III y normativa citada (art. 68 C.P.C.C., art. 30 ley 27.423, art. 38 ley 18.345 y normativa concordante).
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión es de la mayoría y queda confirmada la sentencia apelada.
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