CORONEL, DARIO DAVID c/ LA RAFAGA BLANCA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido y diferencias laborales contra La Ráfaga Blanca S.A. y Cencosud S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, fijando el monto final de condena en $57.039,53, dejó sin efecto la obligación de entregar certificados del art. 80 LCT y confirmó el resto de la sentencia, disponiendo nuevas pautas de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Coronel, Darío David.
- Demandados: La Ráfaga Blanca S.A. y Cencosud S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamo de indemnizaciones, sanciones legales (art. 2 Ley 25.323; art. 45 Ley 25.345), daño moral por discriminación, entrega de certificados de trabajo (art. 80 L.C.T.) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó el fallo de grado fijando el monto final de condena en $57.039,53 (que se adecuará conforme al Considerando VIII), dejó sin efecto la condena que obligaba a La Ráfaga Blanca S.A. a entregar los certificados del art. 80 L.C.T., confirmó el resto del fallo apelado, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No es materia de debate que la relación que unió al actor con dicha codemandada se extinguió mediante escritura pública Nº 122 de fecha 29 de abril de 2019. Así, en lo que aquí interesa, la empleadora fundó dicha decisión extintiva 'como consecuencia de no disponer de puestos de trabajo alternativos de acuerdo a las limitaciones indicadas en la rectificación profesional'."
"Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en todo cuanto así resuelve."
"En cambio, considero que asiste razón a la codemandada La Ráfaga Blanca S.A. en cuanto cuestiona que en los rubros diferidos a condena se soslayó la consideración de las sumas oportunamente abonadas al tiempo de la extinción contractual... En conclusión, sugiero admitir la queja deducida en tal sentido, y deducir del monto de condena las sumas abonadas en tales conceptos y, consecuentemente, calcularse las diferencias respectivas."
"Asimismo, considero que corresponde admitir la queja deducida por la empleadora respecto de la admisión de la sanción prevista en el artículo 45 de la ley Nº 25.345... propicio revocar la sentencia apelada en este aspecto, rechazando el reclamo de la indemnización del artículo 45 de la ley Nº 25.345, como, de igual modo, la condena de hacer entrega 'de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 L.C.T' (conf. Considerando V), cuya obligación se encuentra cumplida con la documentación incorporada a la causa."
"Ello asciende a la suma de $57.039,53."
"Por todo lo expuesto, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar el fallo de grado, fijando el monto final de condena en la suma de $57.039,53, que se adecuará en la forma señalada en el Considerando VIII, así como dejando sin efecto la condena contra La Ráfaga Blanca S.A. de hacer entrega de los certificados previstos en el artículo 80 L.C.T. 2) Confirmar el fallo de grado en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio. 3) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia. 4) Costas y honorarios de ambas instancias, en la forma sugerida en el Considerando IX."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren a la misma resolución.
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