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BERROSPI HUMAREDA, JHOSEP ANTHONY c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra resolución de Comisión Médica por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Juzgado confirmó la resolución del 26/12/2019 que no reconoció incapacidad por el accidente del 09/03/2019, fundando la decisión en los dictámenes periciales médicos y psicológicos que no acreditaron incapacidad relevante.

Recurso de apelacion Comision medica Incapacidad Pericia medica Pericia psicologica Costas Honorarios Accidente de trabajo T.o. 4% Acta acuerdo 2669


¿Quién es el actor?

Berrospi Humareda, Jhosep Anthony.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica n° 10 de la Ciudad de Buenos Aires del 26/12/2019 que concluyó que el actor no presenta incapacidad por el accidente ocurrido el 09/03/2019.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del 26 de diciembre de 2019 dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica n°10 de la Ciudad de Buenos Aires; se rechazó el recurso de apelación; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios por los montos indicados. Rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El experto dictamina que el actor presenta limitación funcional de dedos índice y medio de la mano derecha, que lo incapacitan físicamente en 4% de la T.O. (v. fs. 59 y ampliación fs. 85 foliatura digital)." "A fs. 30 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó que el Sr. Berrospi Humareda '…no presenta sintomatología de trascendencia al momento del examen'. (v. fs. 53 foliatura digital)." "Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte demandada (v. fs. 64, 70 y 72 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')." "Dicho esto, cabe señalar que el hallazgo informado por el perito médico: 'limitación funcional de dedos índice y medio de la mano derecha' no fue siquiera invocada en los escritos de apelación de fecha 28/01/2020. Nótese que la actora reclama en función de una supuesta lumbalgia, aspecto sobre el cual el perito no menciona incapacidad alguna, razón por la cual no cabe sino desestimar el recurso de apelación deducido."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la resolución está firmada por el Juez de primera instancia que dictó la sentencia.

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