FIGUEROA, LEONARDO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente del 18/10/2019. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica y rechazó el reclamo de incapacidad, fundando la decisión en la eficacia probatoria de los dictámenes periciales médico y psicológico.
¿Quién es el actor?
Leonardo Alejandro Figueroa.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (actuando respecto de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica del 28/12/2020 que concluyó que el actor no presenta incapacidad como consecuencia del accidente del 18/10/2019; se solicita revocar dicha resolución.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución del 28 de diciembre de 2020 de la Comisión Médica nº 10 de la CABA; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios por los montos indicados; se aplicó el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La experta dictamina que en el recurrente '…no se encuentra secuela funcional del accidente de autos.' (v. fs. 47 foliatura digital). A fs. 25 (foliatura digital) se sorteó perito psicólogo quien determinó que el actor '… no presenta ninguna secuela y/o afección psicológica, cuadro psicopatológico, sintomatología y/o alteración psicoemocional…'."
2) "Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte actora (v. fs. 51 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
3) "En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión es la expresa en el fallo.
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