LOPEZ, LUCAS MATIAS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor fruto de un accidente una recomposición de la incapacidad reconocida por la Comisión Médica. El Juzgado revocó la decisión administrativa y fijó la incapacidad en 28,25% de la T.O., condenando a GALENO ART S.A. a pagar $499.074,67 más intereses y costos y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, LUCAS MATIAS (denominado actor en los autos).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución del 17/9/2019 de la Comisión Médica N°10 que había establecido una incapacidad del 7,75% por accidente del 10/09/2018; se peticiona reconocimiento mayor de incapacidad y consecuente indemnización conforme Ley 27.348 / normativa aplicable (Decreto 1694/09 y art. 3 ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 del 17/9/2019 y se fijó la incapacidad laborativa en 28,25% de la T.O.; en consecuencia se condenó a GALENO ART S.A. a abonar al actor la suma de $499.074,67 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon honorarios en 16% (actora), 13% (demandada), 7% (perito médica) y 7% (perito psicóloga) sobre el monto final de condena; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT 16/5/2018.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) “La experta dictamina que el actor presenta rodilla secuelar post trauma de su rodilla izquierda, con lesión meniscal, hidrartrosis, limitación funcional e hipertrofia de cuádriceps, que lo incapacitan en 15% de la T.O. Sostiene además, que el Sr. López presenta una RVAN Grado II, que lo incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 28,25% de la T.O.” (v. fs. 245 foliatura digital).
2) “Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que ‘las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces’ (CNAT, Sala I, 26/05/2008, ‘Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro’).”
3) “De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $386.530,80.
- (2,70 X $9.561,50.
- X 53 X 28,25%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... El mínimo indemnizatorio del art. 3 del Decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, equivale a la cantidad de $499.074,67.
- ($1.766.636.
- X 28,25%), tal como lo estableció la Secretaría de Seguridad Social ... de modo tal que estaré al resultado del mínimo indemnizatorio.”
4) “Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $598.889,6
- que generará intereses desde el 10/09/2018. Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (10/09/2018) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348).”
- Disidencias: No se consignan votos concurrentes o disidentes en la sentencia; la solución adoptada es la del Juzgado en esta instancia.
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