BUSTILLO, LEONEL ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó la declaración de incapacidad por accidente ocurrido el 12/01/2021 contra PREVENCION ART S.A. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y fijó la incapacidad en 17,54% de la T.O., condenando a la aseguradora a pagar $611.002,74 con intereses y a abonar las costas.
¿Quién es el actor?
LEONEL ALEJANDRO BUSTILLO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 contra la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 del 21/12/2021 que había establecido la inexistencia de incapacidad por el accidente del 12/01/2021; se reclama reconocimiento de incapacidad y reparación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso, se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 17,54% de la T.O., condenando a PREVENCION ART S.A. a abonar la suma de $611.002,74 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los letrados y de la perito.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por las partes actora y demandada (v. fs. 30 y 38 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que “las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces” (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”)."
"En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad psicofísica de 17,54% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 12 de enero de 2021."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $535.903,38.
- (2,5 X $23.059,03.
- X 53 X 17,54%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 (B.O. 06/11/09, arg. cfr. art. 16° norma citada), cuyo art. 2° dispone “…Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones...". El mínimo indemnizatorio del art. 3 del Decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, equivale a la cantidad de $611.002,74.
- ($3.483.482.
- X 17,54%), tal como lo estableció la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la Res S.R.T. Nro. 70/2020, de modo tal que estaré al resultado del mínimo indemnizatorio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia.
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