GADEA, MARIO ROBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por reparación por incapacidad laboral derivada de accidente presentada por Mario Roberto Gadea contra Provincia ART S.A. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 4% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $509.076,31 más intereses, con costas para la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mario Roberto Gadea.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto en la Ley 27.348 para impugnar la resolución de la Comisión Médica N°10 que concluyó las actuaciones sin acuerdo; se reclama la determinación de incapacidad y la correspondiente indemnización por el siniestro del 03/01/2021.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 de fecha 04/03/2022, se fijó la incapacidad laboral de MARIO ROBERTO GADEA en 4% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE MIL SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($509.076,31.-) con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (16% actora, 13% demandada, 7% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
2) "En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 4% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 03 de enero de 2021."
3) "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $424.230,26.
- ... la suma de $424.230,26.
- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $84.846,05.
- ($424.230,26.
- x 20%)."
4) "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $509.076,31.
- que generará intereses desde el 03/01/2021."
5) "Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (03/01/2021) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)."
6) "No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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