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GOMEZ, JULIO GUSTAVO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica que le asignó 4,80% de incapacidad por un siniestro del 26/06/2019. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 24% de la T.O. y condenó a OMINT ART S.A. al pago de $1.015.021,71 más intereses y costas.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Pericia medica Indemnizacion Omint art s.a. Ley 27.348 Decreto 1694/2009 Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Julio Gustavo Gómez.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°10 de la C.A.B.A. del 17/02/2020 que había establecido una incapacidad del 4,80% por el accidente del 26/06/2019.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica, se fijó la incapacidad laborativa del actor en 24% de la T.O. y se condenó a OMINT ART S.A. a pagar la suma de $1.015.021,71 dentro de los cinco días, más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en los porcentajes indicados. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El experto dictamina que el actor presenta síndrome meniscal interno de rodilla izquierda, que lo incapacita físicamente en 10% de la T.O. Sostiene además, que el Sr. Gómez presenta trastorno adaptivo mixto con ansiedad y estado depresivo crónico, que lo incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 24% de la T.O. (v. fs. 108 foliatura digital)." "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 111, 122 y 123 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que “las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces” (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”)." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $845.851,43.
- ... la suma de $845.851,43.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $169.170,28
- ($845.851,43.
- x 20%). ... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $1.015.021,71
- que generará intereses desde el 26/06/2019." (Observación: no hubo votos en disidencia en el pronunciamiento.)

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