BUSSO, CLAUDIO ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Trabajador reclamó diferencias salariales e intereses por pago tardío de liquidación final y de indemnización especial por jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la AFIP a pagar las sumas que surjan de la liquidación pericial con intereses conforme art. 128 y 255 bis LCT, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Claudio Alberto Busso.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Pago de rubros adeudados por pago insuficiente de la liquidación final y de la indemnización especial prevista en el art. 24 del Laudo 15/91; reclamo de intereses por mora por incumplimiento de los plazos del art. 128 LCT (art. 137 LCT) y aplicación supletoria de la LCT frente a la relación de empleo público.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la AFIP a pagar al actor las sumas que resulten de la liquidación que hará el perito contador (a designar conforme art. 132 L.O.), más los intereses en la forma indicada en el considerando II; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó el reintegro al Fondo de Financiamiento de la ley 24.635 del honorario básico conforme art. 22 del decreto 1169/96; se diferirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Adelanto que, si bien el vínculo habido entre las partes, resulta de naturaleza pública, ello no es óbice para desestimar la aplicación supletoria de la normativa privada en atención a lo dispuesto por el art. 2 del inc. B de la LCT."
"En este contexto y por aplicación de la LCT, sin dudas y en lo atinente a la liquidación final, la demandada debió ajustarse a lo preceptuado por el art. 128 de la L.C.T. por disposición de lo consagrado en el art. 255 bis de la L.C.T."
"Pese a la argumentación formulada por la demandada, efectivamente la propia norma colectiva sindica a la suma percibida en tal concepto como 'indemnización especial'."
"La normativa convencional en este aspecto, no establece un plazo para el pago de esta indemnización especial. En consecuencia, y atento a la aplicación de forma supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde encuadrarlo en los términos del art. 255 bis de la L.C.T."
"En atención a que la indemnización especial del art. 24 CCT laudo 15/91 debió abonarse con fecha 07/08/2019 y fue abonada en dos tramos en fechas 30/09/2019 y 06/11/2019 por las sumas de $3.758.830,74.
- y $1.640.193,60.
- respectivamente, tendrá favorable acogida el reclamo de intereses por dicho periodo."
"De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... los importes se incrementarán desde que la suma es debida -y hasta su efectivo pago... Los intereses establecidos se capitalizarán por una única vez a la fecha de la primera notificación del traslado de la demanda (13/10/2021)... conforme art. 770 inciso b CCCN."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la sentencia.
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