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ESCOBAR, JUAN RAMON c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica por incapacidad derivada de accidente in itinere. El Juzgado fijó la incapacidad en 11,20% de la T.O., revocó la decisión administrativa y condenó a la aseguradora a pagar $949.687,99 más intereses.

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¿Quién es el actor?

Juan Ramón Escobar.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del pronunciamiento de la Comisión Médica Nº 10 que reconoció 5,40% de incapacidad por accidente del 06/12/2021; se reclama la fijación judicial de la incapacidad y la indemnización correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 del 25/07/2022, se fijó la incapacidad laboral de Juan Ramón Escobar en 11,20% de la T.O. y se condenó a Federación Patronal ART S.A. a abonar la suma de $949.687,99 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actora; 13% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 50 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que “las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces” (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”)." "En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 11,20% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 06 de diciembre de 2021." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $949.687,99.
- (1,75 X $91.421,64.
- X 53 X 11,20%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 (B.O. 06/11/09, arg. cfr. art. 16° norma citada), cuyo art. 2° dispone “…Suprímense los topes previstos en el artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), y en el artículo 15, inciso 2, último párrafo, respectivamente, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones..."." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $949.687,99
- que generará intereses desde el 06/12/2021." No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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