DE LOS SANTOS, GUSTAVO GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica por ausencia de incapacidad por accidente. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 revocó la resolución administrativa y fijó la incapacidad del actor en 12% de la tarea ordinaria, condenando a Galeno Art S.A. al pago de $726.969,64 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Gustavo Gabriel De los Santos.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/obra social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 (29/09/2021) que negó incapacidad por el accidente sufrido el 06/08/2020; solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización correspondiente por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 de fecha 29/09/2021, se fijó la incapacidad laborativa del actor en 12% de la T.O. y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar la suma de $726.969,64 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, más los intereses respectivos; además se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito médico, 8% perito psicóloga).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La experta dictamina que el actor presenta reducción del espacio nasal bilateral, insuficiencia respiratoria nasal parcial bilateral a predominio izquierdo, que lo incapacitan en 12% de la T.O. (v. fs. 43 foliatura digital)."
"Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
"En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 12% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 06 de agosto de 2020."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $605.808.04.
- ... la suma de $605.808.04.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $121.161,60
- $605.808.04.
- x 20%). ... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $726.969,64
- que generará intereses desde el 06/08/2020."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia analizada.
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