AREVALOS VIANCHETTO, SIXTO CARLOS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad del actor en 25,7% de la T.O. y condenó a PREVENCION ART S.A. a abonar $774.225,54 más intereses, imponiendo además costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SIXTO CARLOS ARÉVALOS VIANCHETTO.
Demandado: PREVENCION ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que había aprobado procedimiento administrativo y fijado incapacidad en 3,70% de la T.O.; se reclama reconocimiento indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 12/11/2018.
Decisión: Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 el 18/6/2021, se fijó la incapacidad laboral del actor en 25,7% de la T.O. y se condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar $774.225,54 dentro del quinto día mediante depósito, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (actora 16%; demandada 13%; perito médico 7%; perito psicóloga 7%).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El experto dictamina que el recurrente presenta severa limitación de la movilidad del dedo meñique de su mano derecha y escasa movilidad del quinto dedo del pie izquierdo, que lo incapacita en 22% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 25,7% de la T.O."
"Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte demandada ... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $774.225,54.
- que generará intereses desde el 12/11/2018."
- Disidencias relevantes: no se registran votos ni disidencias en el texto de la sentencia; la decisión es del juez de primera instancia que resuelve el recurso de apelación.
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