DE CASTRO, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ratificó la actualización por índice RIPTE y la aplicación de interés moratorio conforme al art. 12 ley 24.557 y Decreto 669/2019; impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel De Castro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación por accidente de trabajo (indemnización por incapacidad) por siniestro ocurrido el 08/10/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, y condenó en costas a la accionada, con regulación de honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "…el monto diferido a condena sea reajustado, mediante el índice RIPTE, desde la fecha del accidente (08/10/2019) hasta el momento de practicarse la liquidación, prevista en el art. 132 de la L.O. y que, en caso de mora, la suma actualizada, de tal modo, devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc .3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)".
2) "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) "En la Alzada, propongo imponer las costas a la accionada, quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa, en el 30% de los que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Nota sobre posiciones individuales: la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Díez Selva y, por razones de economía procesal, acompañó la decisión mayoritaria; dejó constancia que en otra causa propuso un criterio distinto (aplicación de IPC + 3% anual) pero, no siendo criterio mayoritario, adhiere aquí al acuerdo.
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