MORALES, HECTOR ARIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la confirmación administrativa de la Comisión Médica N°10 que determinó inexistencia de incapacidad por accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios sobre la incapacidad y elevó los honorarios del patrocinio y de la perito según lo fundamentado.
¿Quién es el actor?
el trabajador apelante (identificado como "el actor" en la sentencia).
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (expresado en carátula: "MORALES HÉCTOR ARIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348").
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó que el actor no padece incapacidad derivada de sus tareas laborales (trabajaba como ayudante permanente sin vivienda en consorcio sito en Guayaquil 145/149) y agravios por honorarios (abogada del actor y perito médica apelaron sus honorarios por bajos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal (rechazando los agravios sobre incapacidad), confirmó los emolumentos apelados conforme al considerando IV y reguló costas y honorarios de alzada según considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La especialista desinsaculada en autos, luego del examen físico al actor, arribó a las siguientes conclusiones: '…Se trata de una persona de 44 años que denuncia como consecuencia de su actividad laboral sufre lumbalgia y daño psíquico. En oportunidad del examen médico legal, se constató que se encontraba clínicamente compensado en su estado de salud física. De las constancias médicas obrantes en autos, y del examen médico legal efectuado, se concluye que 1.-Respecto a la esfera física: La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557
- Dec 658/96,Dec 659/96 y Dec 49/14 aprobada por el comité consultivo permanente establece en el caso de la columna lumbosacra , la necesidad de determinación de una limitación funcional para constatar incapacidad secundaria a una actividad laboral y en este caso los movimientos se han desarrollado dentro de los parámetros considerados normales. ... 2.
- Respecto a la esfera psíquica: Por una parte, se trata de una persona adaptada a su medio. Por otro lado, la determinación de daño psíquico (salvo en determinadas cuestiones como, por ejemplo, asaltos, peligro de muerte, secuestros, catástrofes naturales, que no son el caso en autos), en términos generales es consecuencia de una afección física. ... en el hecho que nos concierne no genera daño ya que los movimientos llevados a cabo por el actor se encuentran tabulados por baremo como valores en rango normal.'"
"Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por la galena, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación
- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar ..."
"Por otro lado, observo que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción –en partes literal
- de las presentaciones destinadas a cuestionar el peritaje médico realizado en la instancia de grado, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores."
"IV) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados ... propongo elevarlos a las respectivas sumas de $1.633.673,72 (25,08 UMAs) y $442.951,86 (6,80 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O. – valor UMA al 25/11/2024 = $65.133)."
"V) ... propicio regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: