AZAROLA, ANALIA VERONICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que el capital se actualice según el método indicado (ajuste por RIPTE hasta la liquidación y luego interés según BNA en mora), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó nuevos emolumentos, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Analía Verónica Azarola (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo ocurrido el 11/08/2022; ejecución de la condena por la Comisión Médica y fijación de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada: estableció que el capital se ajustará conforme a lo indicado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina acumulable al capital). Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; además impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de lo que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal), lo que torna abstracto el tratamiento de las apelaciones vertidas sobre ese tópico."
- Votos en la causa: el voto del Dr. Héctor C. Guisado expone y propone la modificación arriba citada; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto en lo esencial (salvo pronunciamiento previo suyo sobre criterio alternativo que no resultó mayoritario). No hubo disidencia que altere la parte resolutiva.
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