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RAMIREZ BARRETO, MANUEL ELISEO c/ FOREST CAR S.A. s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de origen que declaró ajustado a derecho el despido indirecto y condenó a la accionada al pago de indemnizaciones, accesorios y certificación art. 80 LCT; fijó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios en 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Despido indirecto Indemnizaciones Art. 80 lct Art. 223 bis lct Diferencias por antiguedad Actualizacion por ipc Interes puro 3% anual Costas a cargo de la demandada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Ramírez Barreto Manuel Eliseo.

¿A quién se demanda?

Forest Car S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto por injuria), cobro de indemnizaciones (incluida la prevista en el decreto 34/19 y art. 2 de la ley 25.323), diferencias salariales por antigüedad, liquidación final (días trabajados, SAC, vacaciones proporcionales), entrega del certificado art. 80 LCT y demás accesorios; impugnación de suspensión prevista en art. 223 bis LCT.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de origen. Se fijaron las costas de alzada a cargo de la accionada. Se regularon los estipendios de esta instancia de las representaciones letradas del actor y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este orden de ideas concluyó que el despido indirecto de autos resultó ajustado a derecho en tanto “el incumplimiento de la demandada a la mentada obligación de dar tareas acordes al estado de salud denunciado (art. 78 LCT) constituyó una injuria que, por su gravedad, imposibilitó la prosecución del vínculo (arts. 242 y 246 LCT)”." "Por todo lo expuesto, considero que cabe ratificar la solución adoptada en primera instancia respecto de la justificación del despido indirecto de autos pues la arbitraria negativa de la accionada del estado de salud del actor y de su deber de otorgarle tareas livianas resultó una injuria de una gravedad tal que impidió la prosecución del vínculo." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo es conforme a los votos expresados por los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela.

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