Logo

ROBLEDO, JUAN CARLOS c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Telefónica Móviles Argentina S.A. y otras empresas por reconocimiento de relación laboral y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $1.604.307,9 y dispuso costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando VII del voto mayoritario.

Despido Art. 29 lct Intermediacion laboral Indemnizacion sustitutiva de preaviso Sac Vacaciones proporcionales Certificado de trabajo (art. 80 lct) Costas Honorarios Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Robledo, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Telefónica Móviles Argentina S.A. y otros (codemandadas intermediarias).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de relación laboral directa con la empresa usuaria (art. 29 LCT), pago de rubros indemnizatorios (preaviso, vacaciones proporcionales, certificación de servicios/art. 80 LCT) y regulación de honorarios y peritos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.604.307,9, con los intereses dispuestos en la anterior instancia; además fijó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando VII del voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, párrafos relevantes): 1) "Pues bien, la norma citada es clara al establecer como regla que los trabajadores 'contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación'." 2) "En virtud de lo expuesto, cabe desestimar la queja." (con relación a la impugnación relativa a la aplicación del art. 29 LCT y al encuadramiento convencional). 3) "Pues bien, asiste razón a la apelante en torno de la existencia de un error aritmético en el cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso con más la incidencia del SAC, dado que en función de la antigüedad del aquí accionante (mayor a cinco años) y la base salarial que arriba inobjetada a esta etapa ($65.000), es claro que el rubro no podría ascender al monto fijado en el fallo anterior, de $10.833. En cambio, debió determinarse en la suma de $140.832,9 ($65.000 x 2 + SAC), por lo que cabe reajustar el monto de condena a la suma de $1.604.307,9." 4) "En la Alzada, en atención al resultado que he dejado propuesto para resolver los planteos de ambas partes, cabe fijar las costas a cargo de la accionada vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo adoptó la modificación indicada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar