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CHAHIN, WALTER MARCELO c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones por despido indirecto. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos objeto de agravio, excepto que dispuso adecuar el capital de condena según lo fijado en el considerando IV y condenó en costas y honorarios de Alzada conforme al considerando V.

Despido indirecto Intereses laborales Actualizacion del capital Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Ripte Ipc Costas Honorarios de alzada Camara de apelaciones Liquidacion de condena


¿Quién es el actor?

Walter Marcelo Chahin (demandante/trabajador).

¿A quién se demanda?

La Mantovana de Servicios Generales S.A. (empleadora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y rubros indemnizatorios conexos; impugnación también sobre la tasa de interés y la liquidación del capital de condena; impugnación de honorarios de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en aquello que fue materia de recurso y agravios, excepto que dispuso una adecuación del capital de condena conforme lo previsto en el considerando IV; además, impuso las costas y reguló los honorarios de Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $13.799.432,35; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $36.170.310,57. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones -es decir, un exceso, en los términos del Filósofo (cfr. Aristóteles de Estagira, “Ética Nicomaquea”, libro V)-, y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena." "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, y en términos similares a lo expuesto en mi voto de adhesión, en calidad de vocal subrogante, al momento de expedirme respecto a esta cuestión en la sentencia definitiva dictada por la Sala II de esta Excma. Cámara en los mencionados autos 'Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. S/ despido' (exp. N° 23.403/2016), en fecha 15/5/2024 -criterio que juzgué más adecuado a lo dispuesto por el Alto Tribunal en dicha causa-, corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte), previsto incluso en otras normas de naturaleza social, tales como la ley 27.348 ..., con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." (Fundamento sobre costas y honorarios) "Por ello, sugiero imponer las costas de Alzada a la demandada, vencida en lo principal. Asimismo, conforme a la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 30, ley 27.423), auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Díez Selva propone un criterio de adecuación (Ripte + 7% anual) que si bien no fue mayoritario en forma autónoma, fue incorporado en los términos del considerando IV que integra la resolución final. El Dr. Guisado adhiere al voto precedente.

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