AQUINO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CODASA S.R.L. (ART 71) Y OTROS s/LEY 22.250
Demandaron el pago de una suma dineraria en autos por Ley 22.250; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo recurrido y modificó exclusivamente las pautas para la adecuación de la suma diferida a condena, remitiendo el cálculo a lo dispuesto en el considerando III.
¿Quién es el actor?
JUAN CARLOS AQUINO y otro (AQUINO, JUAN CARLOS Y OTRO).
¿A quién se demanda?
CODASA S.R.L., C.R.I.B.A. SOCIEDAD ANÓNIMA, MARIANO PABLO SANTINI, MARÍA JULIA D´AMICO y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago de suma dineraria (condena por $3.049.849,98 según grado) y sus accesorios conforme Ley 22.250; cuestiones vinculadas a la aplicación de intereses y pautas de actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo cuestionado por el recurso, con la salvedad de que las pautas de adecuación de la suma diferida a condena deberán calcularse según lo indicado en el considerando III de la sentencia. Se mantienen costas y honorarios de ambas instancias conforme al apartado 1) del fallo de fecha 29/02/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De acuerdo a los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala II de esta Cámara, de fecha 29/02/2024, se resolvió confirmar lo resuelto en primera instancia. En lo que aquí interesa se condenó a CODASA S.R.L., C.R.I.B.A. SOCIEDAD ANÓNIMA, MARIANO PABLO SANTINI y a MARÍA JULIA D´AMICO a abonar a JUAN CARLOS AQUINO, ... en forma solidaria, la suma de $3.049.849,98 ... importe que llevará 'los intereses establecidos de conformidad con lo dispuesto en las Actas Nº 2630 y 2658 y 2764. Habiéndose iniciado la acción con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (01/08/2015), cabe aplicar la capitalización anual de los intereses, a partir de la fecha de la primera notificación del traslado de la demanda, hasta el efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 771 del CCCN'."
"La Corte Suprema de la Justicia de la Nación ha fijado su posición al respecto ... en los cuales estableció ciertas pautas al respecto, a saber: que lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica ... que la capitalización periódica y sucesiva de intereses a lo largo del juicio no encuentra sustento en las disposiciones del CCyCN, sino que la disposición del art. 770 inc. b) supone una acumulación desde la fecha de la notificación de la demanda (cons. 5°, fallo 'Oliva'); que si el resultado en la solución se vuelve injusto objetivamente debe ser corregido por los magistrados (cons. 7°, fallo 'Lacuadra') ..."
"En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende, con fecha de corte el 12/12/2024 ... a la suma de $28.290.277. Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec ... se arriba a una superior a los $188.833.616,24. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional ..."
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial ... 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN."
- Votos y eventual disidencia: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva propuso criterios propios (entre ellos aplicar RIPTE más 7% y reducir en un 30% el capital actualizado para evitar reformatio in pejus), pero indicó que por razones de economía procesal adhiere al criterio mayoritario de la Sala y planteó la modificación limitada consignada en el considerando III. El Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto precedente, con fundamento en otros autos de la Sala. No resulta una disidencia formal en la parte resolutiva; la decisión final del acuerdo es la transcripta arriba.
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