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NUÑEZ, DAVID ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Núñez contra Experta ART S.A. por la calificación laboral de una contingencia (presunto accidente in itinere) y la valoración de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando los agravios y ordenó imponer las costas de Alzada por el orden causado, por las particularidades del asunto.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Calificacion laboral Comision medica Art. 116 lo Confirmacion de sentencia Costas de alzada Cpccn art. 68 Incapacidad Experta art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Núñez, David Alberto. Demandado: Experta ART S.A. Objeto: Se impugna la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó el carácter no laboral de la contingencia denunciada (accidente in itinere) y se cuestiona, subsidiariamente, la valoración de incapacidad. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de recurso y agravios, y dispuso imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable, por las consideraciones siguientes." "En primer lugar, cabe señalar que esta Sala se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del trámite previo previsto en el precepto legal mencionado, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017, in re 'Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente
- ley especial' ... Por su parte, en sentido concordante se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente
- ley especial' (fallo 344:2307). En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja." "Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado... la juzgadora previa señaló que '…el recurso interpuesto por el trabajador a fs. 71/99 no constituye una crítica concreta y razonada de la disposición de alcance particular que considera equivocada. Para así concluir se tiene especialmente en cuenta que, al apelar, el recurrente no realiza ninguna manifestación con respecto a la ocurrencia de la contingencia y su carácter laboral, siendo esta la cuestión principal tratada en el Dictamen Jurídico...'." "El ahora apelante vuelve a incurrir en el mismo error efectuado en la instancia administrativa... el actor no explica cuál sería el error de fundamentación recaído en la instancia previa, si aportó o no la documentación que le fuera requerida como medida para mejor proveer, así como tampoco describe los motivos por los cuales las conclusiones del Dictamen Jurídico serían equivocadas … En consecuencia, por las razones expuestas, concluyo que el apelante no rebatió la resolución de grado anterior, por lo que propicio confirmarla."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede.

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