SANCHEZ, PABLO SEBASTIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. relativa a condena indemnizatoria y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, pero dispuso adecuar el capital de condena según el criterio del considerando IV y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Pablo Sebastián Sánchez (actor: "SÁNCHEZ, PABLO SEBASTIÁN").
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por sentencia en causa de accidente de trabajo (recurso ley 27.348) que cuestiona, entre otros extremos, la pericia médica, la tasa de interés aplicable y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en aquello que fue materia de recurso y agravios, con la excepción de la adecuación del capital de condena, que se hará conforme lo dispuesto en el considerando IV; además dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia y ordenó la determinación de costas y honorarios de primera y segunda instancia conforme el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La pericia fue impugnada por las partes, lo que mereció respuesta del galeno ratificando el informe pericial. El especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuáles son las distintas secuelas que ha dejado el siniestro, así como la metodología científica utilizada para verificarlas y para graduar la minusvalía que ocasionan; y ello evidencia, entonces, que sus opiniones estén basadas en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a las conclusiones periciales…" (sentencia de grado, citada en el voto).
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..." (voto, considerando V).
"propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." (voto, considerando V).
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en aquello que fue materia de recurso y agravios, a excepción de la adecuación del capital de condena, que se hará conforme lo dispuesto en el considerando IV. 2) Dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia. 3) Costas y honorarios de primera y segunda instancia, conforme lo dispuesto en el considerando VI." (voto decisorio).
Respecto de la regulación de honorarios en primera instancia, la Cámara propuso cuantificar: "los honorarios de primera instancia de la representación letrada del demandante en $1.132.000 –equivalente a 17,03 UMA-, de la representación letrada de la parte demandada en $1.031.000 –equivalente a 15,51 UMA-, y los de la perita médica en $334.500 –equivalente a 5,03 UMA-".
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva contiene los fundamentos detallados y propuestas de adecuación; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere "por análogos fundamentos". No consta disidencia.
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