BIKEL, ALEJANDRO DIEGO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por condena indemnizatoria derivada de accidente de trabajo contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso adecuar el monto de condena conforme al criterio de actualización RIPTE y regular aplicación de intereses y fijó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
BIKEL, Alejandro Diego (parte actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación/recursos en los que se discute la condena por incapacidad laboral (incapacidad del 2,50% por contingencia del 20/10/2022) y, en particular, la forma de actualización y la tasa de interés aplicable al monto de la condena conforme a la ley 27.348 y normativa conexa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que el monto de la condena se adecuará según lo dispuesto en el Considerando II y que se aplicarán costas y honorarios de alzada conforme al Considerando III. (Decisión mayoritaria: modificar la sentencia apelada y regular actualización e intereses conforme a lo respaldado en los considerandos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será aplicado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Las costas del Alzada, en función de la solución propuesta, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2° CPCCN), así como los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia deben fijarse en el 30% de las sumas que deban percibir, cada uno de ellos, por los trabajos en primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto del Dr. Díez Selva y el acuerdo resolvió conforme a esos fundamentos.
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