ARAUJO, CRISTINA ANABEL c/ HENG SRL Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indemnizatorio contra Heng SRL, T.E.B. SRL y demás codemandados. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $353.842,34, limitó la responsabilidad personal de Whittingslow y Carbone a $144.000 y ordenó costas y honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
Cristina Anabel Araujo (la actora).
- Demandados: HENG SRL, T.E.B. SRL y codemandados Whittingslow Federico Fabián y Carbone Claudio.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa y rubros indemnizatorios (incluyendo indemnizaciones previstas por la ley 24.013, comisiones abonadas por fuera de registro y responsabilidad de socios/administradores por pago en negro y deficiencias registrales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada, redujo el monto de condena a $353.842,34 con los intereses ya dispuestos, limitó la responsabilidad de los codemandados Whittingslow y Carbone hasta la suma total de $144.000 más sus intereses, y confirmó la imposición de costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cambio, considero que cabe dejar sin efecto la indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24.013, pues tal norma tiene la finalidad de resguardar al trabajador no registrado (o inscripto en forma defectuosa) de posibles represalias patronales y es por eso que establece un período de dos años –a contar desde que hubiera cursado en debida forma la intimación del art. 11
- durante el cual el despido directo dispuesto sin causa (o con una causa no acreditada) hace presumir que la medida extintiva obedeció al reclamo por regularización laboral ... En el caso de autos, la empleadora ya había impuesto el telegrama de despido antes de que la trabajadora cursara la intimación referida, lo cual despeja cualquier sospecha de represalia."
"Sugiero entonces revocar la sentencia en este aspecto y rechazar el reclamo de la indemnización del art. 15 de la ley 24.013, por lo que cabe reducir el monto de condena en $110.599,93, lo que impone readecuarlo a la suma de $353.842,34, lo que así dejo propuesto."
"Sugiero entonces que la condena contra los codemandados Whittingslow Federico Fabián y Carbone Claudio sea impuesta hasta la suma total de $144.000 con más sus intereses en la forma que aquí propicio. Asimismo, la solución propuesta respecto de estos codemandados conduce a dejar asentado que respecto de la condena en costas (arts. 279 y 68 del Cód. Procesal) los porcentajes de honorarios a su cargo se aplicarán exclusivamente sobre el monto (capital e intereses) por el que deben responder."
- Votos y mayorías: El voto del Dr. Héctor C. Guisado contiene el análisis detallado y las propuestas de modificación; la Dra. Silvia E. Pinto Varela, aunque no comparte parcialmente la limitación de responsabilidad personal, adhirió al voto por razones de integración de Sala, conformando la mayoría que determinó la redacción de la parte resolutiva. No hubo disidencia que altere la solución mayoritaria.
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