MESA, SILVIO DANIEL c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor la revisión de la incapacidad reconocida por la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente laboral en su mano derecha. La Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo que la apelación no cumple con la exigencia adjetiva del art. 116 L.O. ni aportó fundamentos técnicos que permitan alterar el dictamen administrativo; además impuso las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Silvio Daniel Mesa (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
- Objeto del reclamo: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que reconoció una incapacidad del 1,20% de la t.o. por accidente del 16/03/2023; solicitud de mayor incapacidad y cuestionamiento del procedimiento y de la valoración médica.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable.... En efecto, resulta menester señalar, con motivo de las alegaciones que el apelante efectúa en torno al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del proceso establecido en el precepto legal mencionado..."
"las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado... la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso..."
"De la atenta lectura [del] Dictamen Médico, en su apartado 'Estudios y/o Documentación Presentada' surge que se tuvo en cuenta toda la documental aportada en el expediente... no queda duda de que la CMJ tuvo en cuenta el informe médico realizado por la parte actora..."
"En suma, dado que el trabajador no brinda argumentos médicos que, aun de manera indiciaria, permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional... propicio confirmarla."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; ambos votos adhirieron a confirmar la sentencia.
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